Cuando nos encontramos ante la situación de un cambio de domicilio, uno de los aspectos más importantes que se deben tener en cuenta para la correcta habitabilidad de la nueva vivienda es el hecho de contar con los suministros básicos activos desde el primer momento, y es que al no ser una tarea que se realiza con regularidad, son muchas las personas que no tienen claro cómo se realiza esta gestión, por ello, en esta entrada comentaremos los aspectos principales que se deben tener en cuenta a la hora de contratar estos suministros, centrándonos en este caso en el suministro eléctrico.
Para contar con luz en un inmueble, no siempre se siguen los mismos procedimientos, puesto que este proceso presenta diferencias en función de si se trata de una vivienda nueva, donde se debe dar de alta la luz por primera vez o si, por el contrario, se trata de una vivienda que ya contaba con los suministros contratados por el anterior propietario/inquilino, donde lo que se debe realizar es un cambio de titular del servicio.
Vivienda nueva, ¿Cómo dar de alta la luz?
Como norma general, en las viviendas de obra nueva, estas gestiones se encarga de realizarlas la empresa promotora de la edificación, que además abonará los costes asociados a los derechos de extensión del servicio, en estas situaciones, los únicos pasos que debemos seguir para realizar el alta son:
- Comprobar que el inmueble cuenta realmente con la acometida eléctrica
- Valorar las distintas opciones existentes en el mercado entre las distintas empresas comercializadoras de la energía, seleccionando la que más convenga en cada caso y aportar la siguiente documentación:
–Datos personales y bancarios de la persona que figurará como titular de este servicio.
–Dirección del inmueble donde se debe realizar el alta.
-El código CUPS, que es el código asignado al punto de suministro
–La potencia que se desea contratar para el inmueble en cuestión. (Conviene realizar un estudio de las necesidades energéticas de manera previa para no seleccionar una potencia errónea en el inmueble)
–La cédula de habitabilidad de la vivienda.
-El boletín eléctrico de la instalación (que es un documento que sirve para certificar y acreditar que la instalación eléctrica está en condiciones óptimas y cumple con todos y cada uno de los requisitos técnicos).
- Esperar el tiempo que la empresa tarda en comprobar los datos aportados, una vez verifique la información se procederá a activar el servicio.
Si la vivienda no es nueva, ¿Cómo solicito el alta del servicio?
Si la vivienda en la cuál se desea activar el servicio eléctrico ya hubiera presentado este servicio con anterioridad, se puede dar el caso de que el suministro se encuentre aún activo, por lo que la tarea a realizar sería un cambio de titularidad.
Si por el contrario este suministro ya no se encuentra activo, se debe contactar con la empresa distribuidora de la energía para hacer un examen del estado de la instalación.
Si la baja del anterior inquilino se realizó en un plazo inferior a tres años, los derechos de activación de la luz no tendrán ningún coste para el cliente.
En estos casos, los pasos a seguir son los siguientes:
- Contactar con la empresa distribuidora de energía eléctrica para comprobar la instalación.
- Elegir una de las tarifas existentes en función de las necesidades energéticas.
- Esperar que la información sea validada y aceptada.
- Esperar entre 1 y 8 días, que será el plazo en el que se active el contador.
¿Cuál es el precio de dar de alta el suministro?
Tramitar el alta del suministro eléctrico conlleva una serie de gastos; se deben abonar los derechos de alta que se dividen en: extensión, acceso y enganche.
Estos costes los deben pagar todos los usuarios, indiferentemente de cuál sea su compañía seleccionada y su tarifa elegida. Se desglosa de la siguiente forma:
Derechos de extensión, por cada kW de potencia contratada se debe pagar 17,37 euros.
Derechos de acceso, por cada kW contratado se abonarán 19,70 euros.
Derechos de enganche, Se debe pagar la cuantía de 9,04 euros, independientemente de la potencia contratada.